Liquidación de bienes gananciales en Móstoles


La liquidación de bienes gananciales en Móstoles o separación de bienes consiste en la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges. La liquidación se produce una vez que se ha disuelto la sociedad de gananciales.

Cuando un matrimonio está en la situación matrimonial de bienes gananciales, las ganancias que estos obtengan durante el tiempo serán comunes. Junto con los bienes privados de cada cónyuge y el régimen de gananciales se forma una comunidad de gananciales, que integra los bienes que provienen de las ganancias de cada uno y los rendimientos del patrimonio ganancial.

Para llevar a cabo la liquidación de gananciales se pueden tomar dos caminos: disolución ipso iure o disolución a instancia de parte. En nuestro despacho de abogados en Móstoles le asesoraremos eficazmente en todo momento para resolver su liquidación de bienes gananciales en Móstoles.

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Liquidación de gananciales en Móstoles

Cuando se produzca una de las anteriores causas se disolverá el régimen de gananciales y se procederá a la liquidación de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1396 del Código Civil.

El tiempo que trascurre desde que se disuelve el régimen de gananciales hasta que finalmente todo se liquida se denomina comunidad post ganancial. Durante ésta los cónyuges son cotitulares de los bienes y se rigen por el artículo 392 del Código Civil.

La liquidación de gananciales se compone de varias operaciones para determinar si en primer término existen bienes gananciales o no. Si esto es así se distribuirán los bienes privativos.


Inventario de bienes privativos

Aquí es donde se realiza una lista en la que figuran de forma detallada todos los bienes que forman parte del activo y todas las deudas del pasivo. Los activos están formados por:

  • Los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado de los bienes al ser enajenados por un negocio ilegal o fraudulento si no se hubieran recuperado.
  • La cuantía de las cantidades pagadas por la sociedad que sólo fueran a cargo de un cónyuge y las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Por otro lado tenemos el pasivo, el cual se integra por los siguientes elementos:

  • Deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado de: el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad, las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.

Contacto de liquidación de bienes gananciales en Móstoles

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